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Visa temporal - Trabajador designado
Este tipo de Visa solo se tramita en el Perú. Para conocer el detalle completo de los requisitos para la obtención de este tipo de visas, deberá contactarse con la Dirección General de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú MIGRACIONES PERU.  

Requisitos
  • Formulario F-007 (gratuito). 
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 107.50 nuevos soles). 
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. 
  • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN, del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica peruana que recibe el servicio, debidamente legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, si fue firmado en el extranjero. 
  • Documento de designación emitido por la empresa en el extranjero, en forma individual por cada trabajador legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada indicando nombres y apellidos, nacionalidad, edad, número de pasaporte y especialidad del beneficiario, así como el tiempo de duración del servicio en el país. 
  • * El documento debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, serán solventados por la empresa extranjera y que el beneficiario no tendrá ninguna relación de dependencia con la empresa nacional. 
  • Carta de la empresa peruana que recibe el servicio, con la indicación del tipo de actividad y lugar donde recibirá el servicio, que la labor que realizará el beneficiario es de alta especialización y no se encuentra personal disponible en el país. 
  • Certificado de especialización en las labores que realizará el beneficiario expedido por la empresa extranjera o centro de estudios debidamente legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. 
Además
  •  El formulario debe ser firmado por el solicitante (El extranjero beneficiario de la visa o el Representante Legal de la empresa peruana receptora del servicio). 
  • La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente. 
  • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certificada de la vigencia del Poder actualizada del Representante Legal de la empresa peruana receptora del servicio expedida por la SUNARP. 
  • La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial. 
  • El Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la empresa extranjera y la empresa receptora del servicio, debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa peruana. 
  • Si el Contrato de Prestación de Servicios es firmado en ciudades distintas, deberá indicarse la fecha y el lugar cierto de cada una de las ciudades. 
  • Si el Contrato de Prestación de Servicios se suscribiera en el país, si la persona que firma es un extranjero, éste deberá contar la calidad migratoria habilitante o la respectiva autorización para firmar contratos. 
  • Si el Contrato de Prestación de Servicios o el Documento de Designación estuviera en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado. 
  • La persona natural o jurídica peruana contratante debe estar debidamente inscrita ante SUNAT y la Ficha RUC ACTIVO y HABIDO. 
  • Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso
Nota
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.
  • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.


Formulario F-007